TICCIH-ESPAÑA se suma a las alegaciones a la aprobación provisional del “Pla Director Urbanístic d’Ordenació del sòl del front litoral de les Tres Xemeneies” (PDU 3X)

TICCIH-ESPAÑA se suma a las alegaciones a la aprobación provisional del “Pla Director Urbanístic d’Ordenació del sòl del front litoral de les Tres Xemeneies” (PDU 3X)

  Siendo conocedores de que el pasado 7 de agosto de 2020, la Comissió Territorial d’Urbanisme de l’àmbit Metropolità de Barcelona dependiente de la Conselleria de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, aprobó inicialmente una propuesta de Pla Director Urbanístic (PDU) d’ordenació del sòl del front litoral de les Tres Xemeneies (Plan Director Urbanístico de Ordenación del Suelo litoral de las Tres Chimeneas) que comprende territorios de los municipios de Sant Adrià del Besòs y Badalona, solicitamos la impugnación de dicha aprobación por constituir un grave atentado contra el patrimonio paisajístico y construido.

En el sector de las 32 has. más próximas al mar que dicho planeamiento pretende ordenar se encuentra un importante elemento de Patrimonio Industrial: la antigua central térmica de ciclo convencional conocida como las “Tres Chimeneas de Sant Adrià”. Este elemento está formado por tres conjuntos caldera-chimenea y el edificio de Turbinas anexo a ellas. Y que el conjunto fue declarado Bien Cultural de Interés Local (BCIL) por los Ayuntamientos de Sant Adrià del Besós y de Badalona en los años 2016 y 2017 (plenos de 22/12/2016 y 27/6/2017 respectivamente)

El planeamiento aprobado inicialmente contiene numerosas carencias, tales como:

-establecer acciones en terrenos que figuran como “zonas inundables” y/o “zonas de protección de acuíferos” en los planos oficiales de la Agencia Catalana del Agua (ACA) sin incorporar ningún informe de esta agencia

-establecer pasos de conexión entre el casco urbano de Sant Adrià y la nueva zona de viviendas en estos terrenos potencialmente inundables lo que imposibilita la asistencia y evacuación en caso de fuertes lluvias (como ya sucede en la actualidad)

-la falta de un estudio de dinámica del litoral (la zona ha sufrido numerosos problemas a lo largo de la historia y también recientemente)

-la falta de un estudio de “suelos contaminados” y el cálculo de costes de la necesaria descontaminación previa a las construcciones y usos del suelo que el planeamiento propone

-errores en el cálculo de superficies de cesiones (zonas verdes y equipamientos) y del aprovechamiento privado (superficie de suelo edificable y número de viviendas) lo que desvirtúa aún más los erróneos cálculos del Estudio Económico

-el inapropiado tratamiento previsto para el elemento protegido, aspecto este último que se desarrollará en la siguiente alegación

Como se ha avanzado anteriormente, consideramos totalmente inapropiado el tratamiento previsto para el elemento protegido. Efectivamente, la propuesta de ampliación del emblemático volumen del edificio de Turbinas adosándole nuevos volúmenes con la posibilidad de “agujerearlos” para abrir pasos en la parte inferior, junto con la propuesta de calificar como suelos de equipamientos los más cercanos a dos de sus fachadas, desvirtúa totalmente la contundencia del volumen protegido. Además la propuesta de construir un nuevo volumen paralelepipédico que atraviesa los pórticos existentes en los espacios que ocupaban las calderas en la base de las chimeneas de manera que  las unifica provoca que se pierda su imagen histórica (dejarían de ser “Las Tres Chimeneas para ser otra cosa, un “elemento con tres chimeneas”). Todo ello va en contra no solo de los criterios de intervención universalmente aceptados para este tipo de Patrimonio, sino que también va en contra de la misma declaración como BCIL que, en el informe técnico que justifica la catalogación, determina, entre otros que:

“El perímetro no podrá alterarse con ningún nuevo elemento añadido”

“Especialmente deberá mantenerse la forma exacta de las tres chimeneas en su morfología actual”

“Las actuaciones … deberán procurar el menor impacto visual sobre la estructura”

En consecuencia, el futuro programa de usos, sea cual sea, deberá adaptarse obligatoriamente a las determinaciones de conservación y protección aquí prescritas”    

Que las edificabilidades propuestas por el PDU obligan a una gran ocupación de terreno y a plantear edificaciones en espacios muy próximos a los edificios que conforman el elemento patrimonial y planificar edificios, en general de planta baja y 9 y 12 plantas piso y algunas torres de planta baja y 18 plantas piso que, además de ser muy superiores a las de la trama urbana más cercana, no son la mejor solución para el entorno del bien patrimonial y que, paisajísticamente, son nocivas para el elemento patrimonial que, desde el momento de su construcción en los años setenta del siglo pasado, se convirtió en una icona del paisaje de la zona norte del entramado urbano barcelonés.

En base a todo lo expuesto proponemos:

1)Que se revisen los criterios generales de enfoque del PDU

2)Que se revisen y corrijan las carencias y errores de interpretación de la legalidad urbanística contenidos en la documentación del PDU

3)Que se apliquen a los edificios que forman el conjunto patrimonial de “La Tres Chimeneas” los criterios de intervención en un elemento protegido universalmente aceptados actualmente (como la Carta de Nizhny Tagil de 2003) y, sobre todo, que permitan, cuando se desarrolle el planeamiento, que se puedan cumplir las disposiciones fijadas en el informe técnico en el que se basa su declaración como BCIL (anteriormente especificadas)

4)Que los usos que el PDU permita en el conjunto de Las Tres Chimeneas y entorno permitan que el programa de usos concreto que puedan realizarse en el futuro deberá adaptarse obligatoriamente a las determinaciones de conservación y protección prescritas en el informe técnico elaborado para el expediente de protección y citados anteriormente. En resumen, que los usos y espacios se supediten a los edificios protegidos y no éstos a los usos.

Por todo lo expuesto, desde TICCIH-España presentamos un escrito que se suma a la iniciativa colectiva dirigida por la Plataforma para la conservación de las tres chimeneas de Sant Adrià para la anulación del acto de aprobación inicial del Pla Director Urbanístic del front litoral en l’àmbit de les Tres Xemeneies, confiando en una resolución exitosa que respete tanto el bien como su entorno de indudable valor paisajístico.